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Historia Naval (S. XVI)

LA REAL COMPAÑÍA DE AZOGUES Y ESCLAVOS: UN PROYECTO NON NATO DE 1563



 

1.-INTRODUCCIÓN

 

          En los primeros años de la Colonización la Corona asumió la empresa indiana como suya. De hecho, en el primer viaje descubridor de Cristóbal Colón aportó el 87,5 por ciento del capital, exactamente 1.140.000 maravedís2. En el segundo viaje colombino fue aún más allá, pues, a pesar de ser una empresa mucho más costosa –casi veinte veces más- la patrocinó íntegramente. En esos primeros años todo parecía indicar que el comercio indiano sería monopolizado por la Corona. Opción que además no podía extrañar a nadie, teniendo en cuenta el precedente portugués, cuyos reyes habían venido practicando el monopolio desde el siglo XV3.

Sin embargo, el alto coste de la segunda expedición colombina -más de 20 millones de maravedís- y los escasos beneficios que obtuvo de las tierras indianas hizo que, desde muy pronto revisase su política monopolística. Desde entonces la Corona se lo pensó dos veces antes de financiar íntegramente las expediciones. No obstante, con posterioridad hubo otras grandes empresas sufragadas total o parcialmente de las arcas regias, como las de Vicente Yáñez (1501), Nicolás de Ovando (1502), Juan de la Cosa (1503), Pedrarias Dávila (1514) o Diego de Almagro (1534). De todas ellas, las más gravosas fueron la de Nicolás de Ovando y la de Pedrarias Dávila. Con respecto a la primera, que zarpó el 13 de febrero de 1502, estuvo formada por una treintena de navíos, la mayoría pequeñas carabelas de menos de 100 toneladas, y unos 1.200 hombres4. Por su parte, en la que llevó en 1514 Pedrarias Dávila a Castilla del Oro viajaron unas 2.000 personas y su coste ascendió a más de 10 millones de maravedís5. Al parecer, pese al alto desembolso económico, el rey Fernando declaró que la inversión en dicha armada era “uno de los más grandes negocios que hay en el mundo”6.

Pero la Corona, siempre escasa de numerario, no tardó en dar lugar a la participación del capital privado. De hecho, al margen de estas pocas expediciones financiadas íntegramente por la Corona, conocemos en los primeros decenios del siglo XVI numerosas empresas descubridoras y conquistadoras de carácter mixto.

Al parecer, el período de empresas mixtas finalizó en 1543, coincidiendo con la creación del Consulado sevillano, pues, desde entonces el tráfico mercantil indiano quedó prácticamente en manos de la iniciativa privada7. Desde este momento se cedió todo el negocio mercantil con las colonias a los comerciantes y cargadores residentes en la cabecera de la carrera de Indias. Y ciertamente, en rarísimas ocasiones encontramos en adelante a la Corona financiando total o parcialmente las empresas indianas. Y es que, como bien se ha dicho, renunció al monopolio de la explotación económica de las Indias fundamentalmente por falta de recursos y de infraestructuras8. Por ello, podemos afirmar sin lugar a dudas que la Conquista de América fue una empresa básicamente privada.

Y hasta tal punto estuvo decidida la Corona a privatizar todo el negocio que incluso firmó un asiento con el señor de Santa Cruz, Álvaro de Bazán, el 14 de febrero de 1550, con la intención de cederle el monopolio de la navegación con las Indias. En él, el señor de Santa Cruz, padre del también célebre Marqués de Santa Cruz del mismo nombre, se comprometía a enviar tres armadas anuales a las Indias con mercancías, trayendo a su regreso los caudales indianos. Y todo ello por la módica cifra de 9.600 ducados anuales9. A punto estuvo, pues, de cederse todo el monopolio del tráfico indiano a una sola persona. Sin embargo, las presiones de los mercaderes y comerciantes, a través de diversas instituciones como la Casa de la Contratación o el Consulado, fueron de tal magnitud que el Emperador decidió incumplir un acuerdo que él mismo había suscrito. Y aunque Álvaro de Bazán se quejó amargamente -con toda la razón, por cierto- jamás se llegó a poner en ejecución el citado contrato.

 

2.-LAS DUDAS DE LA CORONA: LOS INTENTOS POR RECUPERAR EL MONOPOLIO

Pese a que, desde los años cuarenta, la Corona había decidido voluntariamente dejar el negocio de las colonias en manos privadas y dedicarse exclusivamente al lucrativo cobro de su quinto Real y de los otros gravámenes, todo parece indicar que albergó dudas. De hecho, Felipe II nada más acceder el trono, hacia 1556, ordenó que se recabase información entre los comerciantes de Indias sobre la posibilidad de que la Corona retomara el monopolio. Estamos en esa época previa a la instauración del sistema de dos flotas anuales cuando se hicieron tantas propuestas y tantos proyectos diferentes. Por eso, tampoco nos extraña demasiado la actitud dubitativa de la Corona.

Las opiniones de los expertos consultados coincidieron en que necesitaría un montante efectivo de al menos un millón de ducados, cifra que fue suficiente para disuadir inicialmente al rey Prudente10. Y es que, como ya hemos afirmado, la falta de liquidez de las arcas regias fue siempre un problema acuciante durante el reinado de los Austrias.

Pero, tan solo siete años después volvió nuevamente a intentarlo, en esta ocasión para controlar fundamentalmente el comercio de esclavos y del azogue. Así, en una Real Cédula, fechada el 10 de agosto de 1563, le decía a los oficiales de la Casa de la Contratación lo siguiente:

 

“Sabed que yo he determinado hacer y formar una compañía de contratación y comercio para las Indias y que esto sea cargando y navegando por sola cuenta de la compañía, con estanco, que otro ninguno lo pueda hacer, esclavos y azogue, como lo podemos hacer justificadamente por estar prohibido que no lo lleve ni cargue ninguna persona, y allende de esto hacer cargazones y empleos en otras mercaderías generalmente y esto sin estanco sino como cualquier particular lo puede hacer”11

 

Su objetivo era que los comerciantes de Indias participasen con una cuarta parte del capital, por lo que la Corona tendría el control absoluto sobre la compañía. Tras realizar diversos sondeos en Sevilla para saber cuántos comerciantes estarían dispuestos a participar en dicha empresa el resultado no pudo ser más sorprendente, a saber: tan sólo un negociante mostró interés, Hernán Vázquez de México, quien hizo una contraoferta a la Corona planteándole una sociedad conjunta. Como veremos en páginas posteriores, la Corona no aceptó finalmente, siendo la última vez que Felipe II se planteó participar en el comercio indiano a través de compañías Reales.

Para encontrar nuevos proyectos hay que llegar hasta la siguiente centuria, aunque todos ellos resultaron ser igualmente fallidos. Concretamente, en 1624 se presentaron dos proyectos para creación de dos compañías, una para el comercio con las Indias Orientales y otra con las Occidentales. Cuatro años después, es decir, en 1628, la Corona pidió que se estudiase la posibilidad de crear cinco compañías que comerciarían respectivamente con “Levante, Norte, Terranova, Indias Orientales e Indias Occidentales”12. Y nuevamente, en 1683, un miembro del Consejo de Indias presentó otro proyecto para crear una “Compañía Española Armada para el tráfico y el comercio de España con las Indias Occidentales y sus islas y puertos” que también terminaría quedando en papel mojado.

Habrá que esperar ya al siglo XVIII para encontrar compañías y fábricas reales. Se crearon varias compañías Reales de comercio con América como la Guipuzcoana de Caracas (1728), la Real Compañía de San Cristóbal de La Habana (1740), la Real Compañía de San Fernando (1747) y la Real Compañía de Barcelona (1755). A cada una de ellas se le dieron privilegios fiscales y se les dejó el monopolio de alguna zona indiana concreta. El objetivo no era otro que fomentar la participación de capital privado nacional en el comercio y en la industrial, para de esta forma frenar el protagonismo de los extranjeros en el comercio colonial13. También hubo compañías industriales dotadas de amplios privilegios en Extremadura, Zaragoza, Granada, Sevilla, Toledo, Burgos, etcétera, siendo el objetivo de buena parte de ellas la exportación de manufacturas a las Indias14.

 

3.-¿QUIÉN ERA HERNÁN VÁZQUEZ DE MÉXICO?

Ya hemos dicho que tan sólo Hernán Vázquez de México, comerciante afincado en Sevilla, se interesó por la propuesta de Felipe II. Nada más conocer las intenciones del rey elaboró presuroso su proyecto para crear una compañía mixta. Pero, ¿quién era este Hernán Vázquez? Era natural de Fregenal de la Sierra, entonces perteneciente al reino de Sevilla aunque vivía desde mediados del siglo XVI en la capital Hispalense. Por ejemplo, Santiago Rodríguez, testigo presentado en 1563 en un pleito declaró que lo conocía en la ciudad de Sevilla “de catorce años a esta parte poco más o menos”15. Otro deponente, Luis Cerón, manifestó en 1572 que lo conocía “de más de veinticinco años a esta parte en la ciudad de Sevilla y en ésta de México y le ha conocido en el trato de las mercaderías”16. Es decir, que residía en Sevilla desde antes de mediar la centuria y realizaba frecuentes viajes a México.

Por una Real Cédula expedida en Madrid el 24 de septiembre de 1561 obtuvo una licencia para llevar 1.000 esclavos de Cabo Verde a Nueva España17. En aquellas islas lusas tenía ubicado un factor, llamado Duarte Rodríguez, que se encargaba de comprarle los esclavos y embarcarlos en los dos buques que periódicamente salían de Sanlúcar de Barrameda con destino final en Nueva España. Los navíos en cuestión eran la Candelaria y el Gracia de Dios, cuyos maestres eran respectivamente Diego de Cáceres y Juan Catalán18. El primer viaje, para cumplir con el millar de licencias concedidas, lo realizaron en diciembre de 1561. Sin embargo, tan sólo pudieron cargar 411 esclavos, porque al parecer Duarte Rodríguez no encontró más piezas que comprar19.

Obtuvo licencia para pasar a Nueva España el 14 de noviembre de 1567, pero debió regresar en 1570, volviendo a cruzar el charco en 157220. Su mujer, natural de Llerena, se llamaba Beatriz de Aldana y obtuvo licencia para reunirse con su esposo, en compañía de su hija Beatriz, el 25 de octubre de 157421. Sus viajes entre Sevilla y Veracruz fueron continuos, pues sabemos que estuvo en la ciudad de México al menos en tres ocasiones, una en algún momento de la década de los cincuenta, otra, en 1568 y otra en 1572. Tuvo negocios muy importantes, el más lucrativo de todos el de comercio de esclavos, manteniendo contactos con numerosos mercaderes asentados en Sevilla y en distintos puntos del continente americano.

Por tanto, como estamos viendo, nada tuvo de particular que Hernán Vázquez acudiera al llamamiento Real. En realidad, se trataba de seguir con la misma actividad que él venía haciendo pero con privilegios y con un socio de excepción cual era Felipe II. Por otro lado nada tenía de particular que un rico comerciante, sin ascendencia noble, pretendiese pactar con el mismísimo rey. En Sevilla comercio y nobleza estaban muy ligados, pues como escribió Alarcón “Es segunda maravilla un caballero en Sevilla sin rama de mercader”22. Tras caer en saco roto su propuesta de compañía de azogue y esclavos, se dedicó exactamente a lo mismo, aunque eso sí, en solitario.

Hernán Vázquez, colocó a otro factor en México, concretamente a su sobrino Gonzalo Rodríguez. A él le remitió, en la década de los sesenta, una gran cantidad de azogue, vino y esclavos negros por valor de más de 300.000 ducados. La idea era que los vendiera en Nueva España y remitiese a Sevilla los beneficios en plata. Pero, desgraciadamente para el comerciante sevillano, la gestión de su sobrino resultó absolutamente desastrosa, primero porque dejó sin cobrar cientos de miles de maravedís, y segundo, porque se lucró personalmente, como luego se demostraría.

El monto del desfalco fue tal que Hernán Vázquez decidió, con buen criterio, acudir personalmente a México para salvar al menos una parte del capital invertido. Realmente, estaba al borde de la quiebra. Obviamente, lo primero que hizo a su llegada fue demandar judicialmente a su factor y pariente. A continuación, comenzó a reclamar deudas a todos los morosos a los que su factor, por dejadez o por incapacidad, no había podido cobrar. Por ejemplo, Diego de Baeza del Río, vecino de México, declaró que le debían más de 230.000 pesos de oro “vecinos de esta ciudad y de Pirú y Guatemala y Jalisco y otras partes”23.

Asimismo, en mayo de 1570 suplicó a la audiencia que le traspasasen a la persona que él señalase el cargo de depositario general de México que Gonzalo Rodríguez había comprado en 8.000 pesos de oro con dinero suyo24. La compra del cargo no fue decisión del factor sino una orden directa de Hernán Vázquez. Precisamente, ya veremos como en el proyecto de compañía de 1563 pidió que el rey otorgase gratuitamente ese cargo al factor que la compañía nombrase en México. Así, que fallido el consorcio con la Corona, dispuso su compra. La justicia accedió a su petición porque no tuvo dificultad en demostrar que los 8.000 pesos con los que se compró el oficio eran de su propiedad. Así, al menos desde 1572 encontramos al propio Hernán Vázquez ostentando el cargo de depositario general de la ciudad de México. Habían transcurrido ya dos años desde su llegada a México, pero aún seguía cobrando dineros de sus morosos. Por ello, volvió a solicitar licencia para continuar allí pese a tener a su esposa en Sevilla.

Pero no sólo se limitó a recaudar débitos. El infatigable comerciante sevillano, además de llevar varios pleitos, de perseguir a sus morosos y de desempeñar el cargo de depositario general tuvo tiempo de continuar y ampliar sus negocios. De hecho, algunos testigos declararon que, en los años que estuvo en México cobrando sus dineros, remitió diversas partidas a Sevilla para que le enviasen mercancías. Es decir, antes el negocio lo dirigía desde la capital hispalense y desde 1570 lo hacía desde México.

No sabemos más de la vida de este acucioso comerciante. Desconocemos todo lo relacionado con los años finales de su vida por lo que no sabemos si finalmente regresó a Sevilla o si terminó sus días en la capital de Nueva España.

 

4.-EL PROYECTO DE COMPAÑÍA

Su propuesta, presentada ante el Consejo de Indias, no está fechada. Sin embargo, tenemos datos suficientes para aproximar bastante su datación. Por un lado, disponemos de una respuesta de los oficiales de la Casa de la Contratación al rey, fechada el 6 de noviembre de 1563 en que se alude al citado proyecto25. Por ello, si la Real Cédula pidiendo la participación de los comerciantes en una posible compañía mixta es del 10 de agosto de ese mismo año, es obvio que debió redactarse entre mediados de agosto y octubre de 1563. Unos momentos en los que Sevilla ya se había consolidado como epicentro del comercio colonial, es decir, como “puerto y puerta de las Indias”, utilizando expresión del Siglo de Oro. Sevilla era ya por aquellos años una ciudad opulenta como la describía Ortiz de Zúñiga, refiriéndose a 1564:

“Estaba Sevilla por estos años en el auge de su mayor opulencia: las Indias, cuyas riquezas conducían las repetidas flotas cada año, la llenaban de tesoros, que atraían el comercio de todas las naciones y con él la abundancia de cuanto en el orbe todo es estimable por arte y por naturaleza”26.

 

En este contexto fue Hernán Vázquez quien, en respuesta a la petición de Felipe II, propuso la creación de una compañía mixta. El documento es relativamente breve y poco preciso en muchos aspectos. Su propio autor lo reconoce explícitamente cuando escribe que si fuese necesario incluir nuevos capítulos se haga, pues, por sus muchas ocupaciones, no había podido detallarlos más27.

La sociedad tendría una vigencia de cinco años, que debían empezar a contar el 1 de enero de 1564 y expiraría el 31 de diciembre de 1568. Ahora, bien, si las cosas iban bien se preveía una posible prórroga de “otros cuatro o cinco años”. En realidad, dado que la compañía nacía con fecha de caducidad, todo parece indicar que se trataba más que de una compañía moderna de una societas de corte medieval28.

Estaría participada exclusivamente por dos socios capitalistas, Hernán Vázquez y el mismísimo Rey Prudente. Eso difería bastante de la pretensión de éste que más bien pensaba en la participación de un colectivo más o menos amplio de comerciantes. Pero, esta circunstancia tampoco debió parecer un obstáculo insalvable. Mucho más difícil de aceptar era que, mientras que Felipe II pretendía que la participación privada quedase reducida al 25 por ciento, Vázquez la amplió hasta el 50 y encima poniendo menos capital que el Monarca. Como capital inicial el soberano debía aportar 130.000 ducados, aunque aceptaba que fuese en género, es decir, 1.000 quintales de azogue, que se valoraban en unos 100.000 ducados y 1.000 licencias de esclavos que, a 30 ducados la pieza, montarían los restantes 30.000 ducados. El beneficio para la compañía sería cuantioso, pues, el precio de cada uno de estos esclavos podía alcanzar en las Indias un precio superior a los 70 ducados29.

En cambio, el sevillano debía invertir tan sólo 114.000 ducados, a saber: 100.000 en efectivo y los 14.000 ducados restantes en diversos juros que él poseía. El dinero en metálico esperaba tenerlo disponible cuando regresaran las flotas de Pedro de las Roelas y de Pedro Menéndez de Avilés30. Por cierto, que Pedro de las Roelas perdió parte de su flota en el mar Caribe, concretamente cinco navíos, aunque no parece que los caudales de Hernán Vázquez se viesen afectados. En cualquier caso, lo cierto es que la compañía dispondría de un capital inicial de 244.000 ducados, el 53,278 por ciento puesto por la Corona y el 46,722 por ciento por Hernán Vázquez. Sin embargo, los beneficios o las pérdidas de la empresa se repartirían al 50 por ciento entre ambos, una vez finalizado el lustro inicial por el que se constituía la sociedad.

El administrador general sería el propio Hernán Vázquez, quien se comprometía a tener su libro mayor y manual, donde se asienten “con día mes y año” todas sus cuentas. Él decidiría las mercancías a cargar, los barcos a fletar y la contratación o no de seguros, dependiendo de que le pareciese oportuno correr riesgos o no. Además podría poner factores libremente en las distintas plazas indianas a donde se enviasen las mercaderías, pagándole por ello lo que estimase oportuno. El mismo debía tomar las cuentas a estos factores. Una vez finalizados los cinco años por los que se constituía inicialmente la compañía, él, como administrador general, debía rendir cuentas. Lo haría ante dos mercaderes tratantes con las Indias, uno nombrado por él, otro por la Corona, y si se considerase necesario, otro nombrado por el consulado sevillano. Quedaba claro, pues, que la dirección de la compañía la llevaría Hernán Vázquez en exclusiva, limitando el papel del rey a mero socio capitalista.

Asimismo, la sociedad gozaría de toda una serie de privilegios, a saber: primero, dispondría de una atarazana o almacén gratuito en el puerto de la ciudad de Sevilla. Segundo, estaría excluida de cualquier secuestro de barcos o de caudales que la Corona solía hacer sobre otras compañías o cargadores de Indias. Tercero, disfrutaría del monopolio del azogue y de ventajas fiscales en la trata de esclavos negros. Y cuarto, al factor que colocasen en México se le debía entregar gratuitamente el cargo de depositario general de la citada ciudad.

La empresa se dedicaría fundamentalmente al comercio de azogue y de esclavos. En relación al azogue dispondría del monopolio absoluto, salvo de 300 quintales anuales que ya estaban previamente concedidos a otro comerciante, Juan Núñez. El precio de adquisición de este azogue por la compañía quedaría congelado durante todo el lustro en los 100 ducados el quintal que se estimaba que costaba en 1563. El estanco del azogue sería uno de los puntales básicos de la sociedad.

El otro puntal lo constituirían los esclavos negros. No habría monopolio aunque sí se debía dar autorización para que se invirtiesen anualmente 20.000 ducados en comprar esclavos en Cabo Verde y Santo Tomé. Además, se preveía que se le diesen gratuitamente tantas licencias como esclavos se muriesen en el trayecto aunque, eso sí, dando fiel testimonio del escribano de la nao. Con ese dinero se podrían comprar unos 500 esclavos anuales, cuyos beneficios, podrían prácticamente duplicar la cantidad invertida. No se especifica sí debían pagar el almojarifazgo de esclavos como se cobraba a los demás tratantes y que, entre 1550 y 1554, importaba unos 9,5 reales la pieza31. Pero, dado que la Corona era la misma socia capitalista, todo parece indicar que no. El negocio para Hernán Vázquez y para la compañía parecía redondo.

Por tanto, la compañía se dedicaría fundamentalmente al comercio en situación de privilegio del azogue y de los esclavos. No obstante, se dejaba la puerta abierta para que el propio Hernán Vázquez, como administrador general que era, pudiese cargar “otras mercaderías” que le parecieran oportunas, sin especificar cuáles. Sin embargo, en unas líneas más adelante, al referirse a la atarazana que la compañía debía tener en Sevilla, explica que serviría para meter el “azogue, vinos y otras mercadurías”. Así, que todo parece indicar que el vino sería, junto con los esclavos y el azogue, la otra mercaduría explotada por la compañía. Además, Hernán Vázquez tenía una larga experiencia en la exportación de caldos al Nuevo Mundo.

Se preveía, como ya hemos dicho, que la compañía fletaría dos buques anuales con el objetivo de transportar sus mercancías. Sin embargo, el administrador general se reservaba la posibilidad de registrar otras mercaderías “en la nao o naos que me pareciere”.

 

4.-EL FRACASO DEL PROYECTO

En el mismo proyecto se incluía un plazo para la respuesta oficial, concretamente hasta finales de noviembre de ese mismo año de 1563. Hasta donde nosotros sabemos nunca se llegó a producir respuesta alguna. Ni tan siquiera hemos encontrado alusiones a ella en la correspondencia de aquellos años entre los oficiales reales y el Monarca. Sencillamente, se produjo lo que hoy llamaríamos un silencio administrativo. Y cabría preguntarse: ¿por qué no aceptó Felipe II?. Según Lorenzo Sanz, las condiciones eran excesivamente favorables al comerciante tanto que cualquier comerciante hubiese aceptado asociarse al rey en estas mismas condiciones32. Y efectivamente no le falta razón: ponía menos capital pero repartía al cincuenta por ciento, se erigía en administrador general, se reservaba en exclusiva el tráfico de azogue, conseguía una atarazana gratis en Sevilla, evitaba el pago del almojarifazgo de esclavos y, para colmo, pedía que los capitales de la compañía no fuesen en ningún caso incautados por la Corona como corrientemente solía ocurrir a los de otros comerciantes en el puerto de Sevilla. Obviamente, las condiciones eran ventajosísimas para Hernán Vázquez. La compañía, participada por el rey, disfrutaría de unos privilegios impensables en otras compañías privadas que hacían la carrera de Indias.

Pero, entonces, si cualquier comerciante hubiese aceptado ¿por qué Hernán Vázquez fue el único que respondió a la propuesta del Rey?. No tenemos una respuesta para dicha pregunta. Probablemente, muchos mercaderes y comerciantes jugaban con un margen de comercio fraudulento que no registraban, fletaban navíos sin la suficiente artillería y buscaban mil artimañas para burlar los controles fiscales de los oficiales de la Casa de la Contratación. Obviamente, esto sería mucho más difícil siendo una compañía compartida con el rey, donde en principio éste pretendía tener el control del 75 por ciento de la misma.

No creemos que estas excesivas peticiones de Hernán Vázquez fuesen la principal causa de la negativa regia. De hecho, había precedentes no tan lejanos de peticiones aún más desmesuradas y la Corona aceptó. Recuérdense por ejemplo, las famosas Capitulaciones de Santa Fe que la Corona castellana suscribió pese a los excesivos privilegios que el avaricioso Cristóbal Colón reclamó para sí. Por ello, pienso que la negativa más bien se produjo porque en realidad, pese a sus dudas, la Corona estaba decidida a mantenerse al margen del comercio colonial. No en vano, ni aceptó éste proyecto ni otros posteriores. Tan claro lo tuvieron los Austrias que hubo que esperar dos siglos, y un cambio de dinastía, para que las cosas cambiaran.

 

APÉNDICE I

 

Propuesta de Hernán Vázquez para crear una compañía de comercio mixta participada por el rey, 156333

 

“Muy ilustres señores: a lo que vuestras mercedes me dijeron acerca del asiento o compañía que Su Majestad sería servida de hacer conmigo en el trato de las mercadurías, azogue y esclavos en la contratación para Indias, habiéndome resumido en ella la haré con el puesto y condiciones siguientes:

Primeramente, que Su Majestad haya de meter de puesto principal ciento y treinta mil ducados y yo ciento y catorce mil ducados. Y Su Majestad y yo los hemos de meter en la manera siguiente: Su Majestad ha de meter mil quintales de azogue los cuales me ha de mandar entregar en esta ciudad, y por ellos se han de contar cien mil ducados a razón de cien ducados el quintal según y como los tiene vendidos a Juan Núñez en el asiento que con él tiene mandado tomar para el Solimán y el dicho azogue se me ha de dar con ella para poderlo cargar a las Indias. Los quinientos quintales se me han de entregar en todo el mes de diciembre primero y, los otros quinientos quintales, en todo el mes de agosto del año venidero de sesenta y cuatro.

Ítem, mil licencias de esclavos al precio que Su Majestad los da que es a treinta ducados cada una que montan treinta mil ducados con que se acaban de cumplir el puesto de los ciento y treinta mil ducados que Su Majestad ha de meter las cuales dichas licencias me ha de dar luego.

Ítem, esta compañía ha de durar por tiempo de cinco años que empiecen a correr y se cuenten desde primero de enero del año venidero de sesenta y cuatro y se acaben de cumplir en fin de diciembre del año de sesenta y ocho.

Ítem, que los ciento y catorce mil ducados que yo he de meter ha de ser en la forma siguiente: los cien mil ducados de ellos en dineros de contado, los cincuenta mil venida que sea la flota de Nueva España de que fue por general Pedro de las Roelas que partió en este año y, los otros cincuenta mil, a la vuelta de la flota de que está proveído por general Pedro Sánchez de Venesa de Nueva España. Y los catorce mil en privilegios, por los cuales me ha de dar tanto azogue que lo monten para que yo lo pueda meter en nombre de mi puesto y con ello acabar de henchirlo. El cual dicho azogue me ha de entregar en el primero o segundo entrego que Su Majestad me ha de mandar entregar de más de lo que Su Majestad es obligada a entregar.

Ítem, que yo el dicho Hernán Vázquez he de ser administrador general y he de comprar y cargar así el dicho azogue y esclavos como otras mercaderías que me parezcan en la nao o naos que me pareciere, registrado por cuenta y riesgo de la dicha compañía.

Ítem, que lo que pueda hacer asegurar así de ida como de venida en esta ciudad o en otras cualesquier plazas que me pareciere el todo de lo que cargare o de lo que me viniere de las Indias o parte de ello o que la dicha compañía corra el riesgo en el todo o en la parte que dejare de asegurar así de la ida como de la venida en lo cual he de tener libre y general administración, según y como a mi me pareciere.

Ítem, que yo el dicho Hernán Vázquez he de señalar en las Indias a donde hubiere de enviar las dichas mercadurías por cuenta de esta dicha compañía las personas que a mí me pareciere(n) para el beneficio de ellas y les pueda señalar por su trabajo y costas de comida lo que a mí me pareciere lo cual se ha de sacar y pagar del montón de esta dicha compañía.

Ítem, que en cualesquier puertos o ciudades de las Indias a donde yo enviare las mercadurías, esclavos y azogue por cuenta de esta dicha compañía, teniendo Su Majestad en los tales puertos o ciudades cosa o cosas, se me ha de dar cédula para sus oficiales y justicias para que me den la que de ellas pareciere a la persona a quien fueren consignadas las dichas mercaderías para que en ellas las reciba y more y beneficie y esté con más seguridad. Y, donde no las hubiere, las pueda tomar a costa de esta compañía.

Ítem, que las cuentas que se hubieren de tomar a las personas que yo hubiere señalado y que hayan beneficiado las mercadurías, esclavos y azogue tocantes a esta compañía yo sólo las haya de tomar y tome las cuentas y les pueda dar finiquitos y pagarles todos sus salarios y lo que resultare de las dichas cuentas cuando yo haya de dar la mía, como administrador general, por ellas se me pasen y reciban en cuenta.

Ítem, que cumplido el término de los dichos cinco años, si fuéremos de acuerdo de prorrogar la dicha compañía por otros cuatro o cinco años, siendo Su Majestad de ello servido y queriéndolo yo, podamos tornar a aprobar y ratificar esta dicha compañía por el dicho tiempo con que para hacer la dicha prorrogación se pueda hacer un tanteo de cuenta para que Su Majestad sepa en el estado que está la hacienda y lo que de ella ha resultado.

Ítem, que durante el tiempo de los dichos cinco años, Su Majestad ni yo, no podamos sacar cosa alguna de nuestros puestos principales, ni intereses que Dios hubiere dado y diere hasta ser cumplidos los dichos cinco años.

Ítem, que cumplidos los dichos cinco años y no habiendo de pasar adelante la dicha compañía como dicho es, en tal caso, daré mi cuenta y ante todas cosas se ha de sacar, de lo primero y mejor parado, toda la cantidad porque yo estuviere obligado por cuenta de esta dicha compañía y pagarse a las personas a quien se debiere y, lo demás restante que hubiere de nuestros puestos y ganancias, lo primero se ha de sacar nuestros puestos principales a la rata como cada uno hubiere metido y, después de habernos enterado de nuestros puestos, lo demás que quedare que Dios hubiere dado de interés en esta dicha compañía lo hemos de partir de por medio, llevando Su Majestad la mitad y yo la otra mitad, y si algún daño o pérdida hubiere, lo que Dios no quiera, lo hemos de partir de por medio, según lo habíamos de hacer en las ganancias.

Ítem, que la cuenta que yo el dicho Hernán Vázquez hubiere de dar, fenecida que sea esta dicha compañía, ha de ser en esta dicha ciudad de Sevilla, nombrando para ello por parte de Su Majestad un mercader de los que en esta ciudad residen que tratan en Indias y yo el dicho Hernán Vázquez otro y, si por caso no se conformaren, que el prior y cónsules de esta ciudad de Sevilla nombren otro tercero y a donde los dos se acostaren aquello pase y la cuenta que yo hubiere de dar ha de ser según uso y costumbre de mercaderes que tratan en Indias según dicho es y no a otra ninguna persona.

Ítem, que por ninguna necesidad que a Su Majestad se le ofrezca por ninguna vía ni manera que sea haya de tocar ni toque en mandar tomar ninguna cosa de lo tocante a esta compañía y que para ello haya de dar su cédula en forma para que luego que aquí sea venido se me entregue con no embargante sin que se me detenga.

Ítem, que Su Majestad me haya de mandar dar en esta ciudad una atarazana o almacén que yo señalare donde pueda meter el azogue, vinos y otras mercadurías de cuenta de esta dicha compañía sin que por ello me hayan de llevar dineros por todo el tiempo que durare la dicha compañía.

Ítem, que en cada un año durante la dicha compañía yo el dicho Hernán Vázquez pueda enviar dos navíos cargados juntos o cada uno por sí como yo quisiere y en los tiempos que quisiere. Y asimismo, puedan salir dos navíos ambos juntos o cada uno por sí en cada un año para que vengan derechos a esta ciudad, con registros de oro y plata y otras mercadurías sin que los virreyes o gobernadores pongan impedimento alguno.

Ítem, que Su Majestad ha de ser obligado a mandarme entregar todo el azogue que se sacare de sus minas, excepto los trescientos quintales que tiene vendidos en cada un año a Juan Núñez, y se me ha de entregar en esta ciudad de Sevilla a precio de cien ducados cada quintal con licencia. Y yo lo tengo de pagar desde el día que me lo entregare en año y medio porque todo ello es para provecho de la dicha compañía.

Ítem, que Su Majestad no pueda vender ninguna parte del dicho azogue que así se sacare de las dichas minas a ninguna persona por ningún precio que por ello den por cuanto yo lo he de haber y comprar para la dicha compañía por el precio arriba declarado ni Su Majestad dé licencia a ninguna persona para que lo compre y traiga fuera de su reino para lo cargar y enviar a las dichas Indias, ni venderlo aquí para que otro lo cargue, como Su Majestad lo tiene mandado.

Ítem, que en lo de los esclavos pueda Su Majestad dar licencia a quien fuere servido para que los pueda cargar y enviar a las dichas Indias.

Ítem, que yo el dicho Hernán Vázquez sea obligado a tener mis libros mayor y manual y borrador en que asiente mis cuentas a uso de mercaderes, con día y mes y año.

Ítem, que Su Majestad me ha de mandar dar licencia para que pueda enviar a Cabo Verde o San Tomé veinte mil ducados en cada un año para comprar los dichos esclavos por cuanto se podrán haber con muy mayor aprovechamiento, llevando los dineros de contado.

Ítem, que los dichos factores que así recibieren el dicho azogue, esclavos y otras mercadurías las puedan vender de contado o fiado como a ellos les pareciere y que de lo que fiaren hagan las obligaciones a mí el dicho Hernán Vázquez por cuenta de la compañía con Su Majestad y, en las cobranzas de ellas, haya de preferir como maravedís de haber de Su Majestad y ha de mandar dar sus provisiones para los virreyes, presidentes, gobernadores y otras justicias sobre que así lo hagan guardar y cumplir.

Ítem, que por cuanto suele acaecer que los esclavos se cargan en Cabo Verde y San Tomé antes de ser llegados a las Indias suelen morir alguna cantidad de ellos que, trayéndose por testimonio del escribano de la nao en que fueren los que se cargaren por cuenta de esta dicha compañía, vuestras mercedes sin otra prueba ni más diligencia me han de volver a dar licencia para que pueda cargar otros tantos esclavos como pareciere por el testimonio que de ello presentare haber muerto y Su Majestad ha de dar a vuestras mercedes esta facultad para que lo puedan hacer y cédula particular para ello.

Ítem, que Su Majestad ha de hacer merced a la persona que beneficiare las mercadurías de cuenta de esta compañía en la Nueva España que sea depositario general de la ciudad de México y para ello dé su provisión.

Y si otros capítulos fuere necesario poner que sean convenientes al pro de esta compañía se podrán poner porque por haber sido el tiempo breve y mis ocupaciones muchas no he tenido en este negocio la prontitud que convenía.

Y vuestras mercedes en todo el mes de noviembre me han de dar la respuesta de la resolución de esta compañía porque en defecto de no dármela yo quedo libre para poder ir prosiguiendo en mis negocios porque hasta tener respuesta de esto no me ocuparé en otros negocios de otra compañía. Hernán Vázquez.

(AGS, Consejo y Juntas de Hacienda 49, fol. 55).

1 Este artículo fue publicado en la Revista de Historia Naval Nº 97, Madrid, 2007, pp. 7-20.

2 BERNAL. Antonio Miguel: España, proyecto inacabado. Costes/beneficios del Imperio. Madrid, Marcial Pons, 2005, p. 201

3 BERNAL, Antonio Miguel: “La Casa de la Contratación de Indias: del monopolio a la negociación mercantil privada (siglo XVI)”, en La Casa de la Contratación y la navegación entre España y las Indias. Sevilla, Universidad, 2004, p. 139.

4 Tradicionalmente se venía sosteniendo que en la flota de Nicolás de Ovando viajaron 2.500 personas. Sin embargo, hace unos años, analizando el escaso tonelaje de la mayor parte de los navíos y la gran cantidad de pertrechos y bestias que llevaban, rebajamos la cantidad a menos de la mitad, es decir, a unos 1.200. Véase mi trabajo: Nicolás de Ovando y los orígenes del sistema colonial español. Santo Domingo, Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, 2000, págs. 48-57.

5 Sobre esta expedición puede verse el magnífico y exhaustivo estudio de MENA GARCÍA, Mª del Carmen: Sevilla y las flotas de Indias. La Gran armada de Castilla del Oro (1513-1514). Sevilla, Universidad de Sevilla, 1998.

6 Ibídem, págs. 67-68.

7 BERNAL: España, proyecto inacabado, Ob. Cit., pág. 203.

8 ÁLVAREZ NOGAL, Carlos: “Instituciones y desarrollo económico: la Casa de la Contratación y la Carrera de Indias (1503-1790), en La Casa de la Contratación y la navegación entre España y las Indias. Sevilla, Universidad, 2004, pp. 27-28.

9 Sobre esta cuestión puede verse MIRA CABALLOS, Esteban: “Controversias sobre el sistema naval con América a mediados del siglo XVIII: los proyectos de Álvaro de Bazán”, Iberoamericana Nº 7. Berlín, 2002, pp. 39-57.

10 BERNAL: España, proyecto inacabado, Ob. Cit., págs. 206-207.

11 LORENZO SANZ, Eufemio: Comercio de España con América en la época de Felipe II, T. I. Valladolid, Institución Cultural Simancas, 1986, pág. 136.

12 GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, Antonio: Cádiz y el Atlántico (1717-1778), T. I. Cádiz, Diputación Provincial, 1976, p. 134.

13 GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Carlos Alberto: La Real Compañía de comercio y fábricas de San Fernando de Sevilla (1747-1787). Sevilla, Biblioteca de Temas Sevillanos, 1994, pp. 11-12.

14 BERNAL: España, proyecto inacabado…, p. 517.

15Pleito entre Hernán Vázquez de México y el fiscal de Su Majestad sobre las licencias de esclavos, 1563. AGI, Justicia 865, N. 2, Pieza 1ª.

16 Pleito entre Hernán Vázquez de México y Gonzalo Rodríguez, 1572. AGI, México 212, N. 5.

17 Ejecutoria a petición de Hernán Vázquez, 1564. AGI, Patronato 289, R. 66.

18 Pleito entre Hernán Vázquez de México y el fiscal de Su Majestad sobre las licencias de esclavos, 1563. AGI, Justicia 865, N. 2, Pieza 1ª.

19 En la travesía fallecieron 49 por lo que Hernán Vázquez reclamaba que sólo le contaran como cumplidas 362 licencias de las 1.000 adquiridas. Pleito de Hernán Vázquez de México con el fiscal de Su Majestad, 1563. AGI, Justicia 865, N. 2, 1ª pieza.

20 En cambio, sí tenemos la certeza de que no tenía parentesco alguno con otro homónimo converso, natural de Toledo, recaudador de la Santa Cruzada en la isla Española, encomendero y traficante de esclavos negros. Giménez Fernández lo hace jurado en Toledo, mientras que Ramón Carande lo cita como regidor de esa misma ciudad. GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Manuel: Bartolomé de Las Casas, T. II. Madrid, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1984, p. 366. CARANDE, Ramón: Carlos V y sus banqueros, T. III. Barcelona, Crítica, 1990, p. 67. Desde 1511 ostentó el cargo de comisario apostólico de la Santa Cruzada, pero nombró en ese mismo año a Lope de Bardecí por su factor para que en su nombre la cobrara. En 1558 falleció en Tierra Firme, pregonándose su fallecimiento en su ciudad natal de Toledo, por orden de los oficiales de la Casa de la Contratación, el 9 de diciembre de 1558. AGI, Contratación 5709, N. 14, R. 33.

21 GARRAIN VILLA, Luis J.: Llerena en el siglo XVI. La emigración a Indias. Badajoz, Enclave92, 1992, pp. 37-38

22 MONTOTO, Santiago: Sevilla en el Imperio. Sevilla, Biblioteca Hispalense, 2001, p. 109.

23 Pleito contra Gonzalo Rodríguez, México, 1572. AGI, México 212, N. 5.

24 Petición de Hernán Vázquez de México, México, mayo de 1570. AGI, México 170, N. 31.

25 LORENZO SANZ: Ob. Cit., T. I., pág. 137.

26 ORTIZ DE ZÚÑIGA, Diego: Anales eclesiásticos y seculares de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla, T. IV. Madrid, Imprenta Real, 1796 (reimp. de 1988), p. 21.

27 Véase el apéndice documental.

28 En el medievo lo que existían eran la “commenda” y la “societas”. La primera era una asociación de unos pocos socios –a menudo dos- para un solo viaje y la segunda para un período de tiempo de al menos dos años. VICENS VIVES, Jaime: Historia de España y América social y económica, T. III. Barcelona, Vicens Vives, 1985, págs. 410 y ss. CARANDE: Ob. Cit., T. I, p. 290. En los inicios de la colonización dominaron unas compañías privadas pequeñas que se hacían por un período corto de tiempo o para algún descubrimiento. Así, por ejemplo, el 9 de septiembre de 1500 Rodrigo de Bastidas, vecino de la sevillana collación de San Vicente, el jurado Pedro de Valladolid, el trapero Alfón Rodríguez y otros crearon una compañía, con licencia y capitulación Real, para “descubrir por las partes de las Indias del mar océano”. Éstas fueron el tipo de compañías que se crearon en los inicios de la Colonización. BONO, José y Carmen UNGUETI-BONO: Los protocolos sevillanos en la época del Descubrimiento. Sevilla, Colegio Notarial, 1986, pp. 103-104.

 

29 Ya en 1533 los vecinos de Puerto Rico se quejaban de que, debido a la falta de mano de obra, los esclavos negros se vendían a 60 o 70 pesos de oro. Relación de la ciudad de Puerto Rico, Puerto Rico, 23 de febrero de 1533. AGI, Santo Domingo 164, N. 5. Unos años después, en 1541, la élite de la isla Española pedían que se fijase el precio máximo de venta de cada pieza en 65 pesos de oro porque, por la mucha necesidad que tienen de ellos, pagan a los mercaderes los precios que les piden. Real Cédula a los oidores de Santo Domingo, Talavera, 11 de enero de 1541. AGI, Santo Domingo 868, L. 2, ff. 21-22.

30 En el original Hernán Vázquez afirma que esperaba recibir el dinero cuando regresaran “las flotas de Pedro de las Roelas y de Pedro Sánchez de Venesa”. Debe ser un error, porque en 1563 una flota estuvo capitaneada por Pedro de las Roelas y, la otra, por Pedro Menéndez de Avilés. Sánchez de Venesa en realidad fue con dos carabelas a las islas Azores para reforzar el regreso de las flotas, ante las noticias de la presencia de corsarios. FERNÁNDEZ DURO, Cesáreo: Armada Española, desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón, T. II. Madrid, Museo Naval, 1972, p. 465.

31 MIRA CABALLOS, Esteban: “Las licencias de esclavos negros a Hispanoamérica (1544-1550)”, Revista de Indias, N. 201. Madrid, 1994, p. 277-278.

32 LORENZO SANZ: Ob. Cit., T. I, págs. 137-138.

33 Como ya hemos afirmado el documento no está fechado. Pero tenemos razones fundamentadas para pensar que se redactó entre agosto y octubre de 1563.

Este artículo fue publicado en la Revista de Historia Naval Nº 97, Madrid, 2007, pp. 7-20.

Esteban Mira Caballos

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